Para darse de alta de autónomos se deben distinguir dos pasos, en función de los organismos públicos a los que hay que acudir.
El primer paso es el alta censal en Hacienda. El famoso 036, o la versión simplificada 037 que pueden utilizar casi todos los autónomos. Este modelo recoge los datos personales, la actividad, la ubicación y las obligaciones fiscales que correspondan. Cualquier cambio de estos datos se debe presentar a la AEAT a través de una modificación del mismo modelo.
El siguiente paso es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. Se pedirá identificación (certificado digital) , el modelo de alta en Hacienda y el modelo de solicitud de alta de Autónomos indicando base de cotización, coberturas, reducciones de la cuota, etc. ¡Ah! Y muy importante… la cuenta corriente, que a partir de aquí ya se empieza a pagar.
¿Y si tengo pocos ingresos? Parece lógico que los autónomos con un nivel de ingresos inferior al salario mínimo, o con actividad discontinua, no estuvieran obligados a estar de alta en la Seguridad Social. Pero este es un tema muy controvertido, y del que no hay una respuesta clara al respeto.
En cualquier caso, después de estos dos pasos, uno ya puede decir que está de “alta de autónomos”. Ahora empieza lo bueno. ¡Suerte!